Sección Legal

REGLAMENTO ESPECÍFICO

Curso Perito Clasificador de Granos

Modalidad 100% Online

Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay

Última actualización: 26 de mayo de 2026

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto

El presente Reglamento Específico regula las condiciones académicas, administrativas y de certificación aplicables al curso Perito Clasificador de Granos, ofrecido bajo la denominación institucional y comercial Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay, en modalidad 100% online.

El Reglamento establece especialmente:

Artículo 2 — Documentación complementaria

El presente Reglamento complementa el Reglamento General de la Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay.

También resultarán aplicables, según corresponda:

Las disposiciones del presente Reglamento prevalecerán respecto de los aspectos específicamente regulados para este curso, sin perjuicio de la aplicación de normas imperativas y derechos inderogables que correspondan.

Artículo 3 — Denominación institucional y responsable contractual

Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay es la denominación institucional y comercial bajo la cual se ofrece el curso al público de la República Oriental del Uruguay.

El responsable contractual, comercial y de cobros de las inscripciones gestionadas a través del sitio web y canales digitales vinculados es:

Maximiliano Camusso
CUIT N.º 20-29275875-9
Condición fiscal: Monotributista – República Argentina
Domicilio: Facundo Quiroga 150, Laboulaye, Provincia de Córdoba, República Argentina
Correo electrónico oficial: [email protected]
WhatsApp / teléfono: +598 98 779 460

En adelante, podrá ser denominado “el Responsable”.

A los efectos académicos y operativos del presente Reglamento, la expresión “la Escuela” se utilizará para referirse a la propuesta educativa ofrecida bajo la denominación Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay.

Artículo 4 — Cooperación académica e institución certificadora

El curso Perito Clasificador de Granos se desarrolla en cooperación académica con Terra – Instituto de Formación Agropecuaria.

Cumplidos los requisitos académicos, administrativos, documentales y económicos establecidos, la Escuela gestionará ante la institución emisora la certificación prevista para el curso, consistente en una:

Certificación universitaria argentina emitida por la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Católica de Cuyo, República Argentina, conforme al convenio institucional aplicable y a los procedimientos de la institución universitaria emisora.

La intervención académica o certificadora de las instituciones mencionadas no modifica la identificación del Responsable contractual, comercial y de cobros respecto de las inscripciones gestionadas mediante el sitio y canales digitales de la Escuela.

CAPÍTULO II — NATURALEZA Y ALCANCE DEL CURSO

Artículo 5 — Naturaleza de la propuesta

El curso Perito Clasificador de Granos constituye una propuesta educativa de formación especializada orientada al estudio del análisis, clasificación, conservación, almacenamiento, gestión operativa y comercial de cereales, oleaginosas, legumbres y otros productos agrícolas comprendidos en su programa académico.

La propuesta procura brindar formación técnica aplicable al ámbito agroindustrial, al manejo poscosecha, al control de calidad, a la gestión de plantas de almacenamiento y a la comercialización de granos.

Artículo 6 — Objetivo general

El curso tiene por objetivo general formar estudiantes con conocimientos especializados para comprender y aplicar criterios técnicos vinculados con:

Artículo 7 — Alcance educativo y limitaciones

El curso posee naturaleza educativa y de capacitación técnica.

La inscripción, cursado, aprobación o certificación del curso no implican por sí mismos:

Todo reconocimiento, habilitación o alcance adicional requerirá respaldo específico y deberá ser informado expresamente cuando corresponda.

CAPÍTULO III — MODALIDAD, DURACIÓN Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 8 — Modalidad de cursado

El curso se desarrolla en modalidad 100% online, sin encuentros presenciales obligatorios.

El cursado comprenderá, según la organización académica vigente:

No se exigirán prácticas presenciales, asistencia a sedes físicas ni participación presencial como condición de regularidad, aprobación o certificación.

Artículo 9 — Clases de consulta sincrónicas optativas

La Escuela podrá organizar clases virtuales de consulta, espacios de orientación, encuentros para resolución de dudas u otras instancias sincrónicas complementarias.

Estas instancias:

La ausencia a una clase de consulta sincrónica no perjudicará por sí misma la situación académica del estudiante.

Artículo 10 — Duración

El curso tendrá una duración prevista de nueve (9) meses.

La duración se computará conforme al calendario académico correspondiente a cada cohorte, el cual podrá indicar:

La Escuela podrá ofrecer cohortes con inicios periódicos durante el año, conforme a su planificación académica y operativa.

Artículo 11 — Carga horaria total

El curso contempla una carga horaria total de doscientas veinte (220) horas cátedra, conforme al Programa Académico vigente.

La carga horaria total comprende el desarrollo de contenidos, materiales académicos, clases grabadas, actividades prácticas, instancias de estudio y demás componentes educativos previstos para el cursado.

Artículo 12 — Aula virtual

El cursado se desarrollará principalmente mediante la plataforma educativa Moodle, o mediante aquella plataforma que sea informada en su reemplazo.

A través del aula virtual, el estudiante podrá acceder, según corresponda, a:

El acceso al aula virtual será personal e intransferible y se regirá por las condiciones específicas de uso de plataformas, materiales académicos y grabaciones.

CAPÍTULO IV — PLAN DE ESTUDIOS Y PROGRAMA ACADÉMICO

Artículo 13 — Plan de estudios

El curso Perito Clasificador de Granos se encuentra integrado por las siguientes ocho (8) materias:

N.º Materia Modalidad
1 Análisis Comercial Online
2 Aplicación Industrial Online
3 Recibo y Almacenamiento de Granos Online
4 Teoría de la Conservación Online
5 Tecnología y Técnicas Avanzadas para la Conservación de Granos Online
6 Tipificación Online
7 Procesos de Elaboración Industrial Online
8 Gestión Comercial y Operativa de Granos Online

Todas las materias se desarrollarán bajo modalidad 100% online, mediante aula virtual, materiales académicos, clases grabadas, actividades prácticas obligatorias y demás recursos previstos para el cursado.

Artículo 14 — Programa Académico

El desarrollo detallado de los objetivos, unidades temáticas, contenidos, bibliografía, carga horaria por materia, referencias técnicas y demás aspectos pedagógicos se encontrará establecido en el Programa Académico del Curso Perito Clasificador de Granos vigente para la cohorte correspondiente.

El Programa Académico forma parte de la documentación académica de referencia del curso y será puesto a disposición del estudiante al inicio del cursado o con anterioridad cuando resulte necesario para brindar información suficiente sobre la propuesta.

La Escuela podrá actualizar aspectos pedagógicos, bibliográficos, técnicos o metodológicos del Programa Académico cuando ello resulte necesario para mantener la actualidad, pertinencia y calidad de la formación.

Artículo 15 — Límites a la actualización del Programa Académico

Las actualizaciones del Programa Académico no podrán alterar, respecto de estudiantes ya inscriptos, sin información previa suficiente y tratamiento conforme a la documentación contractual aplicable:

Cuando una modificación afecte sustancialmente alguna de dichas condiciones, el estudiante deberá ser informado y podrá ejercer los derechos que correspondan conforme a la documentación contractual y normativa aplicables.

Artículo 16 — Adecuación territorial de contenidos técnicos y normativos

El Programa Académico podrá incorporar bibliografía, metodologías, normas técnicas y referencias comparadas provenientes de distintos países cuando resulten pertinentes para la formación del estudiante.

Cuando se utilicen normas, resoluciones, procedimientos o referencias propias de la República Argentina u otra jurisdicción, deberá identificarse su origen y evitarse su presentación como normativa vigente en Uruguay, salvo que ello corresponda expresamente.

La Escuela procurará incorporar o contextualizar las referencias técnicas y normativas relevantes para la realidad agroindustrial y comercial uruguaya cuando ello resulte pertinente al objeto formativo del curso.

La utilización de normativa extranjera con finalidad académica o comparativa no implica su aplicabilidad automática en la República Oriental del Uruguay.

CAPÍTULO V — ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN

Artículo 17 — Requisitos de ingreso

Para inscribirse en el curso Perito Clasificador de Granos, el aspirante deberá:

Artículo 18 — Documentación requerida

La Escuela podrá solicitar, según corresponda:

La documentación deberá ser auténtica, legible y corresponder al estudiante inscripto.

La falta de presentación de documentación obligatoria podrá impedir la confirmación definitiva de la inscripción, la emisión de constancias o la gestión de la certificación universitaria.

Artículo 19 — Veracidad de datos y documentación

El aspirante o estudiante será responsable de la veracidad, exactitud y vigencia de los datos y documentos aportados.

La presentación de información falsa, adulterada, perteneciente a terceros sin autorización o sustancialmente incorrecta podrá dar lugar a:

Artículo 20 — Confirmación de inscripción

La inscripción se considerará confirmada cuando el aspirante:

La Escuela podrá solicitar la subsanación de documentación incompleta o ilegible dentro de un plazo razonable.

Cuando se verifique que un aspirante no cumple un requisito esencial de ingreso, la inscripción podrá rechazarse o cancelarse conforme a las condiciones económicas y derechos aplicables.

Artículo 21 — Condiciones económicas

Los precios, conceptos arancelarios, inscripción, cuotas, promociones, moneda, medios de pago, retractos, bajas, cancelaciones y reintegros se regirán por:

Los pagos dirigidos al público de Uruguay podrán procesarse en pesos uruguayos mediante dLocal, conforme a la operatoria informada en el sitio.

CAPÍTULO VI — CURSADO, ACCESO Y REGULARIDAD

Artículo 22 — Inicio del cursado y calendario académico

El cursado se iniciará en la fecha informada para cada cohorte.

La Escuela pondrá a disposición del estudiante el calendario académico o información equivalente que permita conocer, según corresponda:

La habilitación progresiva de contenidos conforme al cronograma informado constituye una característica propia de la organización académica del curso.

Artículo 23 — Regularidad académica

La condición de estudiante regular se mantendrá mediante:

No se exigirá asistencia presencial ni asistencia obligatoria a clases sincrónicas de consulta para mantener la regularidad.

Artículo 24 — Habilitación administrativa

El estudiante se encontrará administrativamente habilitado cuando haya cumplido las obligaciones documentales y económicas exigibles conforme a las condiciones informadas para su cohorte.

La falta de habilitación administrativa podrá producir, previa comunicación razonable y conforme a los documentos aplicables:

La falta de habilitación administrativa no autoriza a desconocer actividades académicas válidamente realizadas con anterioridad.

Artículo 25 — Acceso a contenidos y avance académico

El estudiante será responsable de organizar su estudio y acceder a los contenidos habilitados dentro del calendario general de la cohorte.

La Escuela podrá establecer:

Artículo 26 — Materiales académicos y clases grabadas

Los materiales académicos, clases grabadas, actividades, documentos, imágenes, presentaciones, evaluaciones y demás recursos disponibles en el aula virtual serán de uso personal, académico y no comercial.

El estudiante no podrá:

Artículo 27 — Situaciones excepcionales durante el cursado

El estudiante que atraviese una situación excepcional debidamente acreditada que afecte el cumplimiento de actividades o evaluaciones podrá solicitar consideración particular mediante los canales oficiales.

La Escuela podrá evaluar, según el caso:

La concesión de una medida excepcional no implicará modificación general del Reglamento ni generará derecho automático para otros estudiantes.

CAPÍTULO VII — ACTIVIDADES PRÁCTICAS, APROBACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 28 — Sistema general de evaluación

El curso implementará un sistema de evaluación por materia basado en:

No existirá examen final obligatorio de una materia cuando el estudiante haya cumplido los requisitos de promoción directa establecidos en este Reglamento.

Artículo 29 — Actividades prácticas obligatorias por materia

Cada una de las ocho (8) materias del plan de estudios contará con cuatro (4) actividades prácticas obligatorias.

Las actividades prácticas tendrán por finalidad verificar la comprensión, aplicación e integración progresiva de los contenidos desarrollados en cada materia.

Las actividades podrán consistir, según corresponda, en:

Artículo 30 — Escala y umbrales de calificación

Las actividades prácticas y evaluaciones finales integradoras serán calificadas en una escala porcentual de cero por ciento (0%) a cien por ciento (100%) o en una escala equivalente que permita identificar claramente los siguientes umbrales:

Cuando el aula virtual utilice una escala numérica de uno (1) a diez (10), los porcentajes anteriores equivaldrán a:

Artículo 31 — Aprobación de actividades prácticas

Cada actividad práctica se considerará aprobada cuando el estudiante obtenga una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) o su equivalente.

Para encontrarse habilitado a promocionar o a rendir la evaluación final integradora de una materia, el estudiante deberá tener aprobadas las cuatro (4) actividades prácticas correspondientes a dicha materia.

Artículo 32 — Intentos disponibles

Las actividades prácticas contarán con cantidad ilimitada de intentos durante el período académico en que se encuentren habilitadas, conforme al calendario correspondiente a la cohorte.

El sistema de intentos ilimitados tiene por finalidad favorecer el aprendizaje progresivo y la superación de dificultades durante el cursado.

La disponibilidad de intentos ilimitados no exime al estudiante de:

En razón de la disponibilidad de intentos ilimitados durante el período previsto, no corresponderán instancias recuperatorias independientes para las actividades prácticas.

Artículo 33 — Promoción directa de una materia

El estudiante promocionará directamente una materia cuando obtenga una calificación igual o superior al setenta por ciento (70%) en cada una de las cuatro (4) actividades prácticas obligatorias correspondientes a dicha materia, dentro del período habilitado.

La promoción directa implica que el estudiante ha aprobado la materia sin necesidad de rendir evaluación final integradora.

No se utilizará promedio general para compensar una actividad práctica inferior al setenta por ciento (70%) a los efectos de la promoción. Todas las actividades obligatorias de la materia deberán alcanzar individualmente dicho porcentaje.

Artículo 34 — Materia aprobada en actividades, sin promoción directa

Cuando el estudiante haya aprobado las cuatro (4) actividades prácticas de una materia con calificaciones iguales o superiores al sesenta por ciento (60%), pero una o más de ellas no alcancen el setenta por ciento (70%) al cierre del período habilitado, la materia no se considerará promocionada.

En dicho supuesto, el estudiante quedará habilitado para rendir una evaluación final integradora de la materia.

Artículo 35 — Materia con actividades no aprobadas

Cuando el estudiante no haya aprobado una o más de las cuatro (4) actividades prácticas obligatorias de una materia dentro del período habilitado, no promocionará la materia ni quedará habilitado para rendir su evaluación final integradora.

En tal caso, la regularización académica quedará sujeta a las instancias, extensiones o condiciones que la Escuela determine para la cohorte correspondiente, cuando ello resulte académica y operativamente posible.

Artículo 36 — Evaluación final integradora

La evaluación final integradora tendrá por finalidad verificar la comprensión global de los contenidos de la materia por parte de quienes no hayan alcanzado la promoción directa.

La evaluación final integradora:

Las fechas, plazos, duración y modalidad concreta de cada evaluación final integradora serán informados mediante el aula virtual o los canales oficiales.

Artículo 37 — Nuevas instancias de evaluación final integradora

Cuando el estudiante no apruebe una evaluación final integradora, podrá acceder a nuevas instancias conforme al calendario académico y a las condiciones que la Escuela informe para la cohorte correspondiente.

La cantidad de llamados, períodos disponibles y plazos máximos para completar evaluaciones finales integradoras deberán ser comunicados oportunamente al estudiante.

La posibilidad de acceder a nuevas instancias podrá quedar sujeta a que el estudiante mantenga su situación administrativa regularizada, conforme a las condiciones económicas aplicables.

Artículo 38 — Aprobación de la materia

Una materia se considerará aprobada cuando el estudiante:

Artículo 39 — Aprobación académica del curso

El curso Perito Clasificador de Granos se considerará académicamente aprobado cuando el estudiante haya aprobado las ocho (8) materias integrantes del plan de estudios, ya sea por promoción directa o mediante evaluación final integradora, según corresponda.

La aprobación académica del curso no exime al estudiante del cumplimiento de los requisitos administrativos, documentales y económicos necesarios para gestionar la certificación universitaria prevista.

Artículo 40 — Registro de calificaciones

Las calificaciones correspondientes a actividades prácticas, promociones y evaluaciones finales integradoras serán registradas mediante el aula virtual, sistema académico o soporte administrativo habilitado.

El estudiante será responsable de revisar oportunamente sus resultados y comunicar cualquier eventual error material dentro del plazo previsto para solicitar revisión.

Artículo 41 — Revisión de calificaciones

El estudiante podrá solicitar revisión de una calificación cuando considere que existe:

La solicitud deberá presentarse mediante correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación o comunicación del resultado.

Correo electrónico: [email protected]
Asunto sugerido: Solicitud de revisión académica — Nombre completo — Materia

La solicitud deberá identificar:

La presentación de una solicitud de revisión no implica modificación automática del resultado.

Artículo 42 — Integridad académica

Todas las actividades y evaluaciones deberán ser realizadas personalmente por el estudiante.

Se consideran faltas a la integridad académica, entre otras:

Ante una irregularidad fundada, la Escuela podrá:

Toda medida que afecte sustancialmente la continuidad académica o la certificación deberá adoptarse respetando el derecho del estudiante a ser informado y a formular su descargo.

CAPÍTULO VIII — CERTIFICACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 43 — Certificación prevista

El curso contempla, para quienes cumplan todos los requisitos establecidos, la gestión de una:

Certificación universitaria argentina emitida por la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Católica de Cuyo, República Argentina, conforme al convenio institucional aplicable y a los procedimientos de la institución universitaria emisora.

La certificación universitaria indicada se encuentra incluida en la propuesta general del curso Perito Clasificador de Granos y no requerirá el pago de un arancel adicional por su emisión ordinaria, salvo gastos correspondientes a duplicados, trámites extraordinarios solicitados posteriormente por el estudiante u otras gestiones no comprendidas en la certificación inicialmente ofrecida, siempre que hayan sido previamente informadas y aceptadas.

Artículo 44 — Requisitos para gestionar la certificación

Para que la Escuela gestione la emisión de la certificación universitaria, el estudiante deberá:

Artículo 45 — Gestión y emisión

La Escuela será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes y de gestionar ante la institución universitaria emisora la documentación necesaria para la certificación.

La emisión material, formato, validación, firma y procedimiento de expedición de la certificación corresponderán a la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Católica de Cuyo, República Argentina, conforme al convenio institucional aplicable y a sus procedimientos internos.

La Escuela procurará mantener informado al estudiante sobre el estado de la gestión y comunicar cualquier requerimiento adicional necesario para completarla.

Artículo 46 — Plazo de emisión

La gestión de la certificación se iniciará una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos académicos, administrativos, documentales y económicos correspondientes.

El plazo efectivo de emisión podrá depender de procedimientos administrativos propios de la institución universitaria emisora y de la correcta presentación de la documentación requerida.

La Escuela deberá realizar las gestiones comprometidas dentro de un plazo razonable e informar al estudiante cuando existan demoras relevantes conocidas o requerimientos pendientes de cumplimiento.

Artículo 47 — Alcance y limitaciones de la certificación

La certificación universitaria acredita el cumplimiento de la propuesta académica conforme al alcance indicado en el documento emitido por la institución universitaria.

Salvo reconocimiento expreso y específico de la autoridad competente, dicha certificación no implica por sí misma:

La Escuela no utilizará en sus comunicaciones institucionales o comerciales las expresiones “título oficial” o “título internacional” para referirse a esta certificación.

Artículo 48 — Datos personales vinculados con la certificación

Para gestionar la certificación universitaria, la Escuela podrá comunicar a la institución emisora los datos estrictamente necesarios del estudiante, incluyendo:

El tratamiento y comunicación de dichos datos se realizará conforme a la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales aplicable.

CAPÍTULO IX — ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Artículo 49 — Actividades complementarias

La Escuela podrá ofrecer a los estudiantes actividades complementarias destinadas a enriquecer su formación, tales como:

Salvo indicación expresa en contrario, dichas actividades tendrán carácter optativo y complementario.

Artículo 50 — Efectos académicos de las actividades complementarias

La participación del estudiante en actividades complementarias no reemplaza:

Cuando una actividad complementaria contemple certificado de asistencia o participación, este tendrá el alcance específicamente informado para dicha actividad y no modificará por sí mismo la situación académica del estudiante en el curso.

CAPÍTULO X — PAGOS, BAJAS Y SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 51 — Pagos

Los pagos correspondientes al curso dirigido al público de Uruguay podrán procesarse en pesos uruguayos mediante dLocal, conforme a las condiciones particulares informadas para cada cohorte.

Los precios, conceptos arancelarios, cuotas, promociones, vencimientos, medios de pago, comprobantes, retractos, bajas, cancelaciones y reintegros se regirán por las condiciones económicas generales y particulares aplicables.

Artículo 52 — Derecho de retracto y baja voluntaria

El estudiante podrá ejercer el derecho de retracto que corresponda en contrataciones realizadas a distancia, conforme a la normativa uruguaya aplicable y a las condiciones publicadas en el sitio.

Vencido el plazo legal de retracto, podrá solicitar la baja voluntaria del curso mediante los canales oficiales.

Los efectos económicos y académicos de la baja se regirán por las Condiciones Generales de Inscripción, Pago, Bajas, Cancelaciones y Reintegros y por las condiciones particulares informadas para la cohorte correspondiente.

Artículo 53 — Baja administrativa

La Escuela podrá disponer la baja administrativa del estudiante cuando exista:

Cuando la baja afecte sustancialmente la continuidad académica del estudiante, deberá procurarse previamente su notificación y posibilidad de descargo, salvo medidas preventivas urgentes debidamente justificadas.

CAPÍTULO XI — DERECHOS, DEBERES Y CONVIVENCIA

Artículo 54 — Derechos del estudiante

El estudiante tendrá derecho a:

Artículo 55 — Deberes del estudiante

El estudiante deberá:

Artículo 56 — Conductas prohibidas

Queda prohibido:

Artículo 57 — Medidas aplicables

Ante incumplimientos, podrán aplicarse medidas proporcionales, tales como:

Las medidas sustanciales deberán ser comunicadas al estudiante y permitirle formular su descargo conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General.

CAPÍTULO XII — COMUNICACIONES, MODIFICACIONES Y VIGENCIA

Artículo 58 — Canales oficiales

Las comunicaciones vinculadas con el curso podrán realizarse mediante:

Correo electrónico: [email protected]
WhatsApp / teléfono: +598 98 779 460
Sitio web: https://escuelarecibidoresdegranos.com.uy/
Aula virtual Moodle: para comunicaciones académicas y recursos de cursado.

El estudiante será responsable de consultar regularmente los canales informados y mantener actualizados sus datos de contacto.

Artículo 59 — Adecuaciones académicas u operativas

La Escuela podrá realizar adecuaciones razonables vinculadas con:

Cuando una modificación afecte condiciones sustanciales del curso, especialmente modalidad, certificación, duración esencial, carga horaria total, materias integrantes o posibilidad efectiva de completarlo, el estudiante será informado y se aplicarán las condiciones contractuales correspondientes.

Artículo 60 — Modificación del Reglamento

El presente Reglamento podrá modificarse por razones académicas, institucionales, operativas, tecnológicas o normativas.

Toda modificación será publicada con indicación de su fecha de actualización.

Las modificaciones no afectarán retroactivamente condiciones sustanciales ya confirmadas para estudiantes inscriptos, salvo que:

Artículo 61 — Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el sitio web y reemplazará toda versión anterior del reglamento específico del curso Perito Clasificador de Granos aplicable a las propuestas ofrecidas bajo la denominación Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay.