REGLAMENTO ESPECÍFICO
Curso Perito Clasificador de Granos
Modalidad 100% Online
Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay
Última actualización: 26 de mayo de 2026
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 — Objeto
El presente Reglamento Específico regula las condiciones académicas, administrativas y de certificación aplicables al curso Perito Clasificador de Granos, ofrecido bajo la denominación institucional y comercial Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay, en modalidad 100% online.
El Reglamento establece especialmente:
- La naturaleza y alcance del curso.
- La modalidad de cursado.
- Los requisitos de ingreso.
- La duración y estructura general del plan de estudios.
- El régimen de actividades prácticas, aprobación, promoción y evaluación final integradora.
- Las condiciones de regularidad académica.
- Las condiciones para la gestión de la certificación universitaria prevista.
- Los derechos y deberes específicos de los estudiantes.
- Las reglas aplicables al uso del aula virtual, materiales académicos y comunicaciones institucionales.
Artículo 2 — Documentación complementaria
El presente Reglamento complementa el Reglamento General de la Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay.
También resultarán aplicables, según corresponda:
- Los Términos y Condiciones Generales de Uso del Sitio Web, Contratación Digital, Inscripción, Pagos, Bajas, Cancelaciones y Reintegros.
- La Política de Privacidad y Protección de Datos Personales.
- La Política de Cookies y Tecnologías de Seguimiento.
- La Política de Seguridad de la Información y Gestión de Incidentes.
- El documento de Alcance de Certificaciones Universitarias, Institucionales y Conjuntas.
- Las Condiciones de Uso del Aula Virtual, Materiales Académicos y Grabaciones.
- El Programa Académico del Curso Perito Clasificador de Granos vigente para la cohorte correspondiente.
- Las condiciones particulares informadas para cada cohorte.
Las disposiciones del presente Reglamento prevalecerán respecto de los aspectos específicamente regulados para este curso, sin perjuicio de la aplicación de normas imperativas y derechos inderogables que correspondan.
Artículo 3 — Denominación institucional y responsable contractual
Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay es la denominación institucional y comercial bajo la cual se ofrece el curso al público de la República Oriental del Uruguay.
El responsable contractual, comercial y de cobros de las inscripciones gestionadas a través del sitio web y canales digitales vinculados es:
Maximiliano Camusso
CUIT N.º 20-29275875-9
Condición fiscal: Monotributista – República Argentina
Domicilio: Facundo Quiroga 150, Laboulaye, Provincia de Córdoba, República Argentina
Correo electrónico oficial: [email protected]
WhatsApp / teléfono: +598 98 779 460
En adelante, podrá ser denominado “el Responsable”.
A los efectos académicos y operativos del presente Reglamento, la expresión “la Escuela” se utilizará para referirse a la propuesta educativa ofrecida bajo la denominación Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay.
Artículo 4 — Cooperación académica e institución certificadora
El curso Perito Clasificador de Granos se desarrolla en cooperación académica con Terra – Instituto de Formación Agropecuaria.
Cumplidos los requisitos académicos, administrativos, documentales y económicos establecidos, la Escuela gestionará ante la institución emisora la certificación prevista para el curso, consistente en una:
Certificación universitaria argentina emitida por la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Católica de Cuyo, República Argentina, conforme al convenio institucional aplicable y a los procedimientos de la institución universitaria emisora.
La intervención académica o certificadora de las instituciones mencionadas no modifica la identificación del Responsable contractual, comercial y de cobros respecto de las inscripciones gestionadas mediante el sitio y canales digitales de la Escuela.
CAPÍTULO II — NATURALEZA Y ALCANCE DEL CURSO
Artículo 5 — Naturaleza de la propuesta
El curso Perito Clasificador de Granos constituye una propuesta educativa de formación especializada orientada al estudio del análisis, clasificación, conservación, almacenamiento, gestión operativa y comercial de cereales, oleaginosas, legumbres y otros productos agrícolas comprendidos en su programa académico.
La propuesta procura brindar formación técnica aplicable al ámbito agroindustrial, al manejo poscosecha, al control de calidad, a la gestión de plantas de almacenamiento y a la comercialización de granos.
Artículo 6 — Objetivo general
El curso tiene por objetivo general formar estudiantes con conocimientos especializados para comprender y aplicar criterios técnicos vinculados con:
- Clasificación y análisis de granos.
- Conservación y almacenamiento.
- Recepción, muestreo y control de calidad.
- Aplicación industrial.
- Procesos productivos e industriales.
- Gestión comercial y operativa de granos.
- Seguridad, calidad y sostenibilidad en procesos agroindustriales.
Artículo 7 — Alcance educativo y limitaciones
El curso posee naturaleza educativa y de capacitación técnica.
La inscripción, cursado, aprobación o certificación del curso no implican por sí mismos:
- Título oficial expedido por autoridades de la República Oriental del Uruguay.
- Reconocimiento oficial automático en Uruguay.
- Habilitación profesional.
- Matrícula profesional.
- Reválida o equivalencia automática.
- Inscripción automática en registros públicos o privados.
- Autorización para ejercer actividades reguladas.
- Garantía de inserción laboral o de resultados profesionales determinados.
Todo reconocimiento, habilitación o alcance adicional requerirá respaldo específico y deberá ser informado expresamente cuando corresponda.
CAPÍTULO III — MODALIDAD, DURACIÓN Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 8 — Modalidad de cursado
El curso se desarrolla en modalidad 100% online, sin encuentros presenciales obligatorios.
El cursado comprenderá, según la organización académica vigente:
- Acceso al aula virtual.
- Materiales académicos digitales.
- Clases grabadas o recursos audiovisuales asincrónicos.
- Actividades prácticas obligatorias.
- Bibliografía y recursos complementarios.
- Comunicaciones académicas mediante los canales habilitados.
- Clases de consulta sincrónicas optativas, cuando sean programadas.
No se exigirán prácticas presenciales, asistencia a sedes físicas ni participación presencial como condición de regularidad, aprobación o certificación.
Artículo 9 — Clases de consulta sincrónicas optativas
La Escuela podrá organizar clases virtuales de consulta, espacios de orientación, encuentros para resolución de dudas u otras instancias sincrónicas complementarias.
Estas instancias:
- Tendrán carácter optativo.
- No serán requisito obligatorio de regularidad.
- No serán requisito obligatorio de promoción o aprobación.
- Podrán ser grabadas cuando ello sea informado previamente o al inicio de la actividad.
- Podrán ser reprogramadas por razones académicas, técnicas u organizativas.
La ausencia a una clase de consulta sincrónica no perjudicará por sí misma la situación académica del estudiante.
Artículo 10 — Duración
El curso tendrá una duración prevista de nueve (9) meses.
La duración se computará conforme al calendario académico correspondiente a cada cohorte, el cual podrá indicar:
- Fecha de inicio.
- Fechas o períodos de habilitación de contenidos.
- Plazos para realización de actividades prácticas.
- Períodos previstos para evaluaciones finales integradoras, cuando correspondan.
- Fecha estimada de finalización del cursado.
- Plazos adicionales eventualmente habilitados para completar instancias pendientes.
La Escuela podrá ofrecer cohortes con inicios periódicos durante el año, conforme a su planificación académica y operativa.
Artículo 11 — Carga horaria total
El curso contempla una carga horaria total de doscientas veinte (220) horas cátedra, conforme al Programa Académico vigente.
La carga horaria total comprende el desarrollo de contenidos, materiales académicos, clases grabadas, actividades prácticas, instancias de estudio y demás componentes educativos previstos para el cursado.
Artículo 12 — Aula virtual
El cursado se desarrollará principalmente mediante la plataforma educativa Moodle, o mediante aquella plataforma que sea informada en su reemplazo.
A través del aula virtual, el estudiante podrá acceder, según corresponda, a:
- Materias y unidades de estudio.
- Materiales académicos.
- Clases grabadas.
- Actividades prácticas obligatorias.
- Evaluaciones finales integradoras, cuando correspondan.
- Calificaciones y devoluciones.
- Comunicaciones académicas.
- Recursos complementarios.
- Información relacionada con el cursado y certificación.
El acceso al aula virtual será personal e intransferible y se regirá por las condiciones específicas de uso de plataformas, materiales académicos y grabaciones.
CAPÍTULO IV — PLAN DE ESTUDIOS Y PROGRAMA ACADÉMICO
Artículo 13 — Plan de estudios
El curso Perito Clasificador de Granos se encuentra integrado por las siguientes ocho (8) materias:
| N.º | Materia | Modalidad |
|---|---|---|
| 1 | Análisis Comercial | Online |
| 2 | Aplicación Industrial | Online |
| 3 | Recibo y Almacenamiento de Granos | Online |
| 4 | Teoría de la Conservación | Online |
| 5 | Tecnología y Técnicas Avanzadas para la Conservación de Granos | Online |
| 6 | Tipificación | Online |
| 7 | Procesos de Elaboración Industrial | Online |
| 8 | Gestión Comercial y Operativa de Granos | Online |
Todas las materias se desarrollarán bajo modalidad 100% online, mediante aula virtual, materiales académicos, clases grabadas, actividades prácticas obligatorias y demás recursos previstos para el cursado.
Artículo 14 — Programa Académico
El desarrollo detallado de los objetivos, unidades temáticas, contenidos, bibliografía, carga horaria por materia, referencias técnicas y demás aspectos pedagógicos se encontrará establecido en el Programa Académico del Curso Perito Clasificador de Granos vigente para la cohorte correspondiente.
El Programa Académico forma parte de la documentación académica de referencia del curso y será puesto a disposición del estudiante al inicio del cursado o con anterioridad cuando resulte necesario para brindar información suficiente sobre la propuesta.
La Escuela podrá actualizar aspectos pedagógicos, bibliográficos, técnicos o metodológicos del Programa Académico cuando ello resulte necesario para mantener la actualidad, pertinencia y calidad de la formación.
Artículo 15 — Límites a la actualización del Programa Académico
Las actualizaciones del Programa Académico no podrán alterar, respecto de estudiantes ya inscriptos, sin información previa suficiente y tratamiento conforme a la documentación contractual aplicable:
- La modalidad 100% online del curso.
- La duración sustancial de nueve (9) meses.
- La carga horaria total informada de doscientas veinte (220) horas cátedra.
- Las ocho (8) materias integrantes del plan de estudios.
- El régimen esencial de evaluación, aprobación y promoción.
- La certificación universitaria informada para la propuesta.
Cuando una modificación afecte sustancialmente alguna de dichas condiciones, el estudiante deberá ser informado y podrá ejercer los derechos que correspondan conforme a la documentación contractual y normativa aplicables.
Artículo 16 — Adecuación territorial de contenidos técnicos y normativos
El Programa Académico podrá incorporar bibliografía, metodologías, normas técnicas y referencias comparadas provenientes de distintos países cuando resulten pertinentes para la formación del estudiante.
Cuando se utilicen normas, resoluciones, procedimientos o referencias propias de la República Argentina u otra jurisdicción, deberá identificarse su origen y evitarse su presentación como normativa vigente en Uruguay, salvo que ello corresponda expresamente.
La Escuela procurará incorporar o contextualizar las referencias técnicas y normativas relevantes para la realidad agroindustrial y comercial uruguaya cuando ello resulte pertinente al objeto formativo del curso.
La utilización de normativa extranjera con finalidad académica o comparativa no implica su aplicabilidad automática en la República Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO V — ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 17 — Requisitos de ingreso
Para inscribirse en el curso Perito Clasificador de Granos, el aspirante deberá:
- Tener dieciocho (18) años de edad o más.
- Contar con educación media completa, estudios secundarios completos o formación equivalente que acredite la finalización del nivel educativo correspondiente.
- Completar el procedimiento de inscripción habilitado.
- Presentar la documentación requerida.
- Aceptar el Reglamento General, el presente Reglamento Específico y los documentos legales aplicables.
- Cumplir con las condiciones económicas informadas para la cohorte seleccionada.
Artículo 18 — Documentación requerida
La Escuela podrá solicitar, según corresponda:
- Documento de identidad vigente.
- Constancia, certificado o título que acredite educación media o estudios secundarios completos.
- Fotografía o imagen identificatoria, cuando resulte necesaria para registros o certificación.
- Datos personales y de contacto actualizados.
- Comprobantes de pago.
- Documentación adicional razonablemente necesaria para gestionar la certificación universitaria.
La documentación deberá ser auténtica, legible y corresponder al estudiante inscripto.
La falta de presentación de documentación obligatoria podrá impedir la confirmación definitiva de la inscripción, la emisión de constancias o la gestión de la certificación universitaria.
Artículo 19 — Veracidad de datos y documentación
El aspirante o estudiante será responsable de la veracidad, exactitud y vigencia de los datos y documentos aportados.
La presentación de información falsa, adulterada, perteneciente a terceros sin autorización o sustancialmente incorrecta podrá dar lugar a:
- Rechazo de la inscripción.
- Suspensión del trámite de ingreso.
- Cancelación de la inscripción.
- Suspensión de la gestión de certificación.
- Revisión o anulación de constancias emitidas sobre la base de información falsa.
- Aplicación de las medidas que correspondan conforme a derecho.
Artículo 20 — Confirmación de inscripción
La inscripción se considerará confirmada cuando el aspirante:
- Haya completado el procedimiento de inscripción.
- Haya aceptado los documentos aplicables.
- Haya acreditado el pago requerido para la inscripción o inicio del cursado, cuando corresponda.
- Haya presentado la documentación obligatoria o se encuentre dentro del plazo habilitado para completarla.
- Cumpla con los requisitos esenciales de ingreso.
La Escuela podrá solicitar la subsanación de documentación incompleta o ilegible dentro de un plazo razonable.
Cuando se verifique que un aspirante no cumple un requisito esencial de ingreso, la inscripción podrá rechazarse o cancelarse conforme a las condiciones económicas y derechos aplicables.
Artículo 21 — Condiciones económicas
Los precios, conceptos arancelarios, inscripción, cuotas, promociones, moneda, medios de pago, retractos, bajas, cancelaciones y reintegros se regirán por:
- Las condiciones particulares informadas para cada cohorte.
- Los Términos y Condiciones Generales de Uso del Sitio Web, Contratación Digital, Inscripción, Pagos, Bajas, Cancelaciones y Reintegros.
Los pagos dirigidos al público de Uruguay podrán procesarse en pesos uruguayos mediante dLocal, conforme a la operatoria informada en el sitio.
CAPÍTULO VI — CURSADO, ACCESO Y REGULARIDAD
Artículo 22 — Inicio del cursado y calendario académico
El cursado se iniciará en la fecha informada para cada cohorte.
La Escuela pondrá a disposición del estudiante el calendario académico o información equivalente que permita conocer, según corresponda:
- Fecha de inicio.
- Cronograma general de habilitación de materias o contenidos.
- Períodos para realizar actividades prácticas obligatorias.
- Fechas o períodos para evaluaciones finales integradoras.
- Comunicaciones relevantes para el desarrollo académico.
La habilitación progresiva de contenidos conforme al cronograma informado constituye una característica propia de la organización académica del curso.
Artículo 23 — Regularidad académica
La condición de estudiante regular se mantendrá mediante:
- Cumplimiento de las actividades prácticas obligatorias dentro de los plazos académicos habilitados.
- Utilización adecuada del aula virtual y demás recursos institucionales.
- Respeto del presente Reglamento y de los documentos complementarios aplicables.
- Presentación de documentación obligatoria cuando corresponda.
- Mantenimiento de la habilitación administrativa conforme a las condiciones económicas aplicables.
No se exigirá asistencia presencial ni asistencia obligatoria a clases sincrónicas de consulta para mantener la regularidad.
Artículo 24 — Habilitación administrativa
El estudiante se encontrará administrativamente habilitado cuando haya cumplido las obligaciones documentales y económicas exigibles conforme a las condiciones informadas para su cohorte.
La falta de habilitación administrativa podrá producir, previa comunicación razonable y conforme a los documentos aplicables:
- Suspensión temporal del acceso a nuevos contenidos.
- Imposibilidad de rendir evaluaciones finales integradoras pendientes mientras exista deuda exigible.
- Demora en la gestión de la certificación hasta regularizar la situación correspondiente.
- Baja administrativa en casos de incumplimiento persistente.
La falta de habilitación administrativa no autoriza a desconocer actividades académicas válidamente realizadas con anterioridad.
Artículo 25 — Acceso a contenidos y avance académico
El estudiante será responsable de organizar su estudio y acceder a los contenidos habilitados dentro del calendario general de la cohorte.
La Escuela podrá establecer:
- Fechas de habilitación de materias o unidades.
- Plazos para realizar actividades prácticas.
- Períodos para rendir evaluaciones finales integradoras.
- Fechas límite para completar requisitos pendientes.
- Extensiones o prórrogas cuando existan razones académicas, técnicas u organizativas que lo justifiquen.
Artículo 26 — Materiales académicos y clases grabadas
Los materiales académicos, clases grabadas, actividades, documentos, imágenes, presentaciones, evaluaciones y demás recursos disponibles en el aula virtual serán de uso personal, académico y no comercial.
El estudiante no podrá:
- Compartir sus credenciales de acceso.
- Reproducir, distribuir, publicar o comercializar materiales sin autorización.
- Descargar, retransmitir o publicar clases grabadas fuera de las condiciones habilitadas.
- Utilizar los contenidos para impartir cursos propios o de terceros sin autorización.
- Compartir evaluaciones, actividades o respuestas de forma que afecte la integridad académica.
Artículo 27 — Situaciones excepcionales durante el cursado
El estudiante que atraviese una situación excepcional debidamente acreditada que afecte el cumplimiento de actividades o evaluaciones podrá solicitar consideración particular mediante los canales oficiales.
La Escuela podrá evaluar, según el caso:
- Extensión de plazos.
- Rehabilitación temporal de actividades.
- Reprogramación de una evaluación final integradora.
- Alternativa académica razonable.
- Otra medida compatible con la naturaleza online del curso.
La concesión de una medida excepcional no implicará modificación general del Reglamento ni generará derecho automático para otros estudiantes.
CAPÍTULO VII — ACTIVIDADES PRÁCTICAS, APROBACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 28 — Sistema general de evaluación
El curso implementará un sistema de evaluación por materia basado en:
- Actividades prácticas obligatorias.
- Promoción directa de la materia cuando se alcancen los requisitos establecidos.
- Evaluación final integradora únicamente para los estudiantes que hayan aprobado las actividades obligatorias, pero no hayan alcanzado la promoción directa.
No existirá examen final obligatorio de una materia cuando el estudiante haya cumplido los requisitos de promoción directa establecidos en este Reglamento.
Artículo 29 — Actividades prácticas obligatorias por materia
Cada una de las ocho (8) materias del plan de estudios contará con cuatro (4) actividades prácticas obligatorias.
Las actividades prácticas tendrán por finalidad verificar la comprensión, aplicación e integración progresiva de los contenidos desarrollados en cada materia.
Las actividades podrán consistir, según corresponda, en:
- Cuestionarios de evaluación.
- Resolución de casos.
- Ejercicios técnicos.
- Interpretación de situaciones operativas, documentos o imágenes.
- Cálculos.
- Análisis de procedimientos.
- Producciones escritas.
- Otras actividades académicamente adecuadas a la modalidad online.
Artículo 30 — Escala y umbrales de calificación
Las actividades prácticas y evaluaciones finales integradoras serán calificadas en una escala porcentual de cero por ciento (0%) a cien por ciento (100%) o en una escala equivalente que permita identificar claramente los siguientes umbrales:
- Aprobación mínima: sesenta por ciento (60%).
- Promoción directa: setenta por ciento (70%) en cada actividad práctica obligatoria de la materia.
Cuando el aula virtual utilice una escala numérica de uno (1) a diez (10), los porcentajes anteriores equivaldrán a:
- Seis (6) puntos para aprobación mínima.
- Siete (7) puntos para promoción directa.
Artículo 31 — Aprobación de actividades prácticas
Cada actividad práctica se considerará aprobada cuando el estudiante obtenga una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) o su equivalente.
Para encontrarse habilitado a promocionar o a rendir la evaluación final integradora de una materia, el estudiante deberá tener aprobadas las cuatro (4) actividades prácticas correspondientes a dicha materia.
Artículo 32 — Intentos disponibles
Las actividades prácticas contarán con cantidad ilimitada de intentos durante el período académico en que se encuentren habilitadas, conforme al calendario correspondiente a la cohorte.
El sistema de intentos ilimitados tiene por finalidad favorecer el aprendizaje progresivo y la superación de dificultades durante el cursado.
La disponibilidad de intentos ilimitados no exime al estudiante de:
- Cumplir los plazos establecidos.
- Realizar personalmente las actividades.
- Respetar las normas de integridad académica.
- Alcanzar las calificaciones requeridas para aprobación o promoción antes del cierre del período habilitado.
En razón de la disponibilidad de intentos ilimitados durante el período previsto, no corresponderán instancias recuperatorias independientes para las actividades prácticas.
Artículo 33 — Promoción directa de una materia
El estudiante promocionará directamente una materia cuando obtenga una calificación igual o superior al setenta por ciento (70%) en cada una de las cuatro (4) actividades prácticas obligatorias correspondientes a dicha materia, dentro del período habilitado.
La promoción directa implica que el estudiante ha aprobado la materia sin necesidad de rendir evaluación final integradora.
No se utilizará promedio general para compensar una actividad práctica inferior al setenta por ciento (70%) a los efectos de la promoción. Todas las actividades obligatorias de la materia deberán alcanzar individualmente dicho porcentaje.
Artículo 34 — Materia aprobada en actividades, sin promoción directa
Cuando el estudiante haya aprobado las cuatro (4) actividades prácticas de una materia con calificaciones iguales o superiores al sesenta por ciento (60%), pero una o más de ellas no alcancen el setenta por ciento (70%) al cierre del período habilitado, la materia no se considerará promocionada.
En dicho supuesto, el estudiante quedará habilitado para rendir una evaluación final integradora de la materia.
Artículo 35 — Materia con actividades no aprobadas
Cuando el estudiante no haya aprobado una o más de las cuatro (4) actividades prácticas obligatorias de una materia dentro del período habilitado, no promocionará la materia ni quedará habilitado para rendir su evaluación final integradora.
En tal caso, la regularización académica quedará sujeta a las instancias, extensiones o condiciones que la Escuela determine para la cohorte correspondiente, cuando ello resulte académica y operativamente posible.
Artículo 36 — Evaluación final integradora
La evaluación final integradora tendrá por finalidad verificar la comprensión global de los contenidos de la materia por parte de quienes no hayan alcanzado la promoción directa.
La evaluación final integradora:
- Se realizará en modalidad online.
- Comprenderá contenidos correspondientes a la materia respectiva.
- Será habilitada únicamente para estudiantes que hayan aprobado las cuatro actividades prácticas obligatorias de la materia, sin haber alcanzado promoción directa.
- Se aprobará con una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) o su equivalente.
- Podrá desarrollarse mediante cuestionario, ejercicio, caso integrador, evaluación escrita u otra modalidad académicamente adecuada.
Las fechas, plazos, duración y modalidad concreta de cada evaluación final integradora serán informados mediante el aula virtual o los canales oficiales.
Artículo 37 — Nuevas instancias de evaluación final integradora
Cuando el estudiante no apruebe una evaluación final integradora, podrá acceder a nuevas instancias conforme al calendario académico y a las condiciones que la Escuela informe para la cohorte correspondiente.
La cantidad de llamados, períodos disponibles y plazos máximos para completar evaluaciones finales integradoras deberán ser comunicados oportunamente al estudiante.
La posibilidad de acceder a nuevas instancias podrá quedar sujeta a que el estudiante mantenga su situación administrativa regularizada, conforme a las condiciones económicas aplicables.
Artículo 38 — Aprobación de la materia
Una materia se considerará aprobada cuando el estudiante:
- La haya promocionado directamente conforme al artículo 33; o
- Haya aprobado las cuatro actividades prácticas obligatorias y posteriormente haya aprobado la evaluación final integradora correspondiente.
Artículo 39 — Aprobación académica del curso
El curso Perito Clasificador de Granos se considerará académicamente aprobado cuando el estudiante haya aprobado las ocho (8) materias integrantes del plan de estudios, ya sea por promoción directa o mediante evaluación final integradora, según corresponda.
La aprobación académica del curso no exime al estudiante del cumplimiento de los requisitos administrativos, documentales y económicos necesarios para gestionar la certificación universitaria prevista.
Artículo 40 — Registro de calificaciones
Las calificaciones correspondientes a actividades prácticas, promociones y evaluaciones finales integradoras serán registradas mediante el aula virtual, sistema académico o soporte administrativo habilitado.
El estudiante será responsable de revisar oportunamente sus resultados y comunicar cualquier eventual error material dentro del plazo previsto para solicitar revisión.
Artículo 41 — Revisión de calificaciones
El estudiante podrá solicitar revisión de una calificación cuando considere que existe:
- Error material.
- Error de carga.
- Inconsistencia entre la actividad realizada y el resultado registrado.
- Aplicación incorrecta de los criterios de evaluación informados.
La solicitud deberá presentarse mediante correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación o comunicación del resultado.
Correo electrónico: [email protected]
Asunto sugerido: Solicitud de revisión académica — Nombre completo — Materia
La solicitud deberá identificar:
- Nombre y apellido del estudiante.
- Materia correspondiente.
- Actividad o evaluación cuestionada.
- Calificación observada.
- Fundamento concreto de la revisión solicitada.
La presentación de una solicitud de revisión no implica modificación automática del resultado.
Artículo 42 — Integridad académica
Todas las actividades y evaluaciones deberán ser realizadas personalmente por el estudiante.
Se consideran faltas a la integridad académica, entre otras:
- Copiar respuestas de terceros.
- Facilitar respuestas propias a otros estudiantes.
- Presentar trabajos ajenos como propios.
- Suplantar identidad o permitir la suplantación.
- Manipular resultados o registros.
- Distribuir indebidamente evaluaciones o respuestas.
- Utilizar medios expresamente prohibidos para una instancia determinada.
- Compartir accesos al aula virtual para que terceros realicen actividades en nombre del estudiante.
Ante una irregularidad fundada, la Escuela podrá:
- Solicitar aclaraciones al estudiante.
- Anular la actividad o evaluación involucrada.
- Requerir una nueva instancia de evaluación.
- Aplicar medidas disciplinarias conforme al Reglamento General.
- Suspender la gestión de certificación hasta resolver la situación.
Toda medida que afecte sustancialmente la continuidad académica o la certificación deberá adoptarse respetando el derecho del estudiante a ser informado y a formular su descargo.
CAPÍTULO VIII — CERTIFICACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 43 — Certificación prevista
El curso contempla, para quienes cumplan todos los requisitos establecidos, la gestión de una:
Certificación universitaria argentina emitida por la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Católica de Cuyo, República Argentina, conforme al convenio institucional aplicable y a los procedimientos de la institución universitaria emisora.
La certificación universitaria indicada se encuentra incluida en la propuesta general del curso Perito Clasificador de Granos y no requerirá el pago de un arancel adicional por su emisión ordinaria, salvo gastos correspondientes a duplicados, trámites extraordinarios solicitados posteriormente por el estudiante u otras gestiones no comprendidas en la certificación inicialmente ofrecida, siempre que hayan sido previamente informadas y aceptadas.
Artículo 44 — Requisitos para gestionar la certificación
Para que la Escuela gestione la emisión de la certificación universitaria, el estudiante deberá:
- Haber aprobado las ocho (8) materias integrantes del plan de estudios.
- Haber cumplido con las actividades y evaluaciones correspondientes.
- Encontrarse administrativamente habilitado conforme a las condiciones económicas aplicables.
- Haber presentado la documentación personal y académica requerida.
- Haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de edad y estudios previos exigidos.
- No registrar situaciones académicas o disciplinarias pendientes que impidan válidamente la certificación.
- Cumplir con los requerimientos documentales o procedimentales exigidos conforme al convenio aplicable y por la institución universitaria emisora.
Artículo 45 — Gestión y emisión
La Escuela será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes y de gestionar ante la institución universitaria emisora la documentación necesaria para la certificación.
La emisión material, formato, validación, firma y procedimiento de expedición de la certificación corresponderán a la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Católica de Cuyo, República Argentina, conforme al convenio institucional aplicable y a sus procedimientos internos.
La Escuela procurará mantener informado al estudiante sobre el estado de la gestión y comunicar cualquier requerimiento adicional necesario para completarla.
Artículo 46 — Plazo de emisión
La gestión de la certificación se iniciará una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos académicos, administrativos, documentales y económicos correspondientes.
El plazo efectivo de emisión podrá depender de procedimientos administrativos propios de la institución universitaria emisora y de la correcta presentación de la documentación requerida.
La Escuela deberá realizar las gestiones comprometidas dentro de un plazo razonable e informar al estudiante cuando existan demoras relevantes conocidas o requerimientos pendientes de cumplimiento.
Artículo 47 — Alcance y limitaciones de la certificación
La certificación universitaria acredita el cumplimiento de la propuesta académica conforme al alcance indicado en el documento emitido por la institución universitaria.
Salvo reconocimiento expreso y específico de la autoridad competente, dicha certificación no implica por sí misma:
- Título oficial uruguayo.
- Reconocimiento oficial automático en Uruguay.
- Habilitación profesional en Uruguay.
- Matrícula profesional.
- Reválida automática.
- Equivalencia automática con títulos o certificados locales.
- Autorización para ejercer actividades reguladas.
- Reconocimiento obligatorio por empresas, organismos públicos o instituciones privadas.
La Escuela no utilizará en sus comunicaciones institucionales o comerciales las expresiones “título oficial” o “título internacional” para referirse a esta certificación.
Artículo 48 — Datos personales vinculados con la certificación
Para gestionar la certificación universitaria, la Escuela podrá comunicar a la institución emisora los datos estrictamente necesarios del estudiante, incluyendo:
- Nombre y apellido.
- Documento de identidad.
- Fecha de nacimiento, cuando corresponda.
- Documentación educativa requerida.
- Información sobre el curso realizado.
- Estado de aprobación académica.
- Constancias necesarias para emitir la certificación.
El tratamiento y comunicación de dichos datos se realizará conforme a la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales aplicable.
CAPÍTULO IX — ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Artículo 49 — Actividades complementarias
La Escuela podrá ofrecer a los estudiantes actividades complementarias destinadas a enriquecer su formación, tales como:
- Seminarios.
- Conferencias.
- Talleres.
- Jornadas técnicas.
- Clases especiales.
- Encuentros con profesionales o instituciones vinculadas al sector.
- Seminarios Terra Plus Internacionales.
Salvo indicación expresa en contrario, dichas actividades tendrán carácter optativo y complementario.
Artículo 50 — Efectos académicos de las actividades complementarias
La participación del estudiante en actividades complementarias no reemplaza:
- Materias del plan de estudios.
- Actividades prácticas obligatorias.
- Evaluaciones finales integradoras.
- Requisitos de aprobación.
- Requisitos de certificación universitaria.
Cuando una actividad complementaria contemple certificado de asistencia o participación, este tendrá el alcance específicamente informado para dicha actividad y no modificará por sí mismo la situación académica del estudiante en el curso.
CAPÍTULO X — PAGOS, BAJAS Y SITUACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 51 — Pagos
Los pagos correspondientes al curso dirigido al público de Uruguay podrán procesarse en pesos uruguayos mediante dLocal, conforme a las condiciones particulares informadas para cada cohorte.
Los precios, conceptos arancelarios, cuotas, promociones, vencimientos, medios de pago, comprobantes, retractos, bajas, cancelaciones y reintegros se regirán por las condiciones económicas generales y particulares aplicables.
Artículo 52 — Derecho de retracto y baja voluntaria
El estudiante podrá ejercer el derecho de retracto que corresponda en contrataciones realizadas a distancia, conforme a la normativa uruguaya aplicable y a las condiciones publicadas en el sitio.
Vencido el plazo legal de retracto, podrá solicitar la baja voluntaria del curso mediante los canales oficiales.
Los efectos económicos y académicos de la baja se regirán por las Condiciones Generales de Inscripción, Pago, Bajas, Cancelaciones y Reintegros y por las condiciones particulares informadas para la cohorte correspondiente.
Artículo 53 — Baja administrativa
La Escuela podrá disponer la baja administrativa del estudiante cuando exista:
- Incumplimiento económico persistente, conforme a las condiciones aplicables.
- Presentación de documentación falsa o sustancialmente inválida.
- Incumplimiento grave de las normas de convivencia.
- Fraude académico acreditado.
- Uso indebido grave del aula virtual, accesos o materiales.
- Otra causa suficientemente fundada conforme al Reglamento General y al presente Reglamento.
Cuando la baja afecte sustancialmente la continuidad académica del estudiante, deberá procurarse previamente su notificación y posibilidad de descargo, salvo medidas preventivas urgentes debidamente justificadas.
CAPÍTULO XI — DERECHOS, DEBERES Y CONVIVENCIA
Artículo 54 — Derechos del estudiante
El estudiante tendrá derecho a:
- Recibir información clara sobre la modalidad, duración, evaluación, certificación y condiciones económicas del curso.
- Acceder a los contenidos y recursos comprometidos conforme al cronograma académico.
- Conocer sus calificaciones y situación académica.
- Solicitar revisión de resultados conforme al procedimiento establecido.
- Formular consultas y reclamos mediante los canales oficiales.
- Ser tratado con respeto y sin discriminación.
- Ejercer los derechos contractuales, de consumo y privacidad que correspondan.
- Solicitar la gestión de su certificación cuando cumpla todos los requisitos establecidos.
- Ser informado de modificaciones sustanciales que afecten la propuesta contratada.
Artículo 55 — Deberes del estudiante
El estudiante deberá:
- Proporcionar datos y documentación veraces.
- Cumplir las actividades y evaluaciones correspondientes.
- Mantener sus datos de contacto actualizados.
- Utilizar responsablemente el aula virtual y sus credenciales.
- Respetar la propiedad intelectual de materiales y clases grabadas.
- Mantener una conducta respetuosa en toda interacción.
- Cumplir las obligaciones económicas aplicables.
- Respetar las normas de integridad académica.
- Comunicar oportunamente incidentes o dificultades relevantes.
- Utilizar los canales oficiales para trámites formales.
Artículo 56 — Conductas prohibidas
Queda prohibido:
- Compartir credenciales de acceso.
- Distribuir materiales, clases grabadas o evaluaciones sin autorización.
- Suplantar identidad o permitir que otra persona realice actividades en nombre del estudiante.
- Copiar o facilitar fraude académico.
- Agredir, hostigar o discriminar a docentes, colaboradores o estudiantes.
- Alterar o intentar alterar el funcionamiento de plataformas.
- Publicar datos personales de terceros sin autorización.
- Utilizar recursos académicos para fines comerciales no autorizados.
- Grabar, retransmitir o difundir clases o actividades sin autorización.
Artículo 57 — Medidas aplicables
Ante incumplimientos, podrán aplicarse medidas proporcionales, tales como:
- Advertencia.
- Solicitud de corrección de conducta.
- Anulación de una actividad irregular.
- Requerimiento de nueva evaluación.
- Restricción temporal de acceso.
- Suspensión académica o administrativa.
- Pérdida de regularidad.
- Baja definitiva.
- Suspensión de la gestión de certificación mientras subsista una situación académica o disciplinaria pendiente.
Las medidas sustanciales deberán ser comunicadas al estudiante y permitirle formular su descargo conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General.
CAPÍTULO XII — COMUNICACIONES, MODIFICACIONES Y VIGENCIA
Artículo 58 — Canales oficiales
Las comunicaciones vinculadas con el curso podrán realizarse mediante:
Correo electrónico: [email protected]
WhatsApp / teléfono: +598 98 779 460
Sitio web: https://escuelarecibidoresdegranos.com.uy/
Aula virtual Moodle: para comunicaciones académicas y recursos de cursado.
El estudiante será responsable de consultar regularmente los canales informados y mantener actualizados sus datos de contacto.
Artículo 59 — Adecuaciones académicas u operativas
La Escuela podrá realizar adecuaciones razonables vinculadas con:
- Cronograma.
- Orden de contenidos.
- Docentes o colaboradores académicos.
- Plataforma tecnológica.
- Fechas de clases de consulta optativas.
- Recursos complementarios.
- Fechas de evaluaciones finales integradoras.
- Actualizaciones bibliográficas o técnicas del Programa Académico.
Cuando una modificación afecte condiciones sustanciales del curso, especialmente modalidad, certificación, duración esencial, carga horaria total, materias integrantes o posibilidad efectiva de completarlo, el estudiante será informado y se aplicarán las condiciones contractuales correspondientes.
Artículo 60 — Modificación del Reglamento
El presente Reglamento podrá modificarse por razones académicas, institucionales, operativas, tecnológicas o normativas.
Toda modificación será publicada con indicación de su fecha de actualización.
Las modificaciones no afectarán retroactivamente condiciones sustanciales ya confirmadas para estudiantes inscriptos, salvo que:
- Sean exigidas por normativa aplicable.
- Resulten más favorables para el estudiante.
- Sean necesarias para sostener la prestación comprometida sin alterar su finalidad esencial.
- Sean aceptadas expresamente por el estudiante cuando corresponda.
Artículo 61 — Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el sitio web y reemplazará toda versión anterior del reglamento específico del curso Perito Clasificador de Granos aplicable a las propuestas ofrecidas bajo la denominación Escuela de Recibidores de Granos de Uruguay.